Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 09-0053, 13/05/2009
Expediente09-0053
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ydana Muñoz, en representación de la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró con lugar el recurso de casación y confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala consideró que la revisión no se enmarca dentro de la finalidad de preservar la uniformidad de criterios constitucionales y que no existían circunstancias que justificaran el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en los fallos citados supra. En consecuencia, esta Sala desestima la revisión solicitada al no considerar que existen circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ydana Muñoz, en su carácter de representante judicial la sociedad mercantil ENSAMBLADORA METÁLICA INDUSTRIAL, C.A. (EMETINCA), ya identificadas, de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 769 del 17 de noviembre de 2008, que declaró 'CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2007', mediante la cual se resolvió declarar 'sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el a quo en fecha 31 de mayo de 2002, confirmó la sentencia apelada del a-quo, 'mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, a practicarse por tres (3) peritos, a los fines de la determinación del monto específico a pagar por concepto de contraprestación derivado del contrato verbal controvertido, fijación que deberá efectuarse tomando en consideración las medidas de la obra ejecutada en consonancia con el valor económico-material actualizado de la misma, y siguiendo los parámetros precisados en la parte motiva de este fallo' (...)

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia de casacióncontratoexperticia complementariaobligaciónjustiprecioindexaciónderecho a la defensa

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