Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 05-0401, 22/04/2005
Expediente05-0401
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación ejercida por la abogada Marisol Hernández Gutiérrez, en representación de los ciudadanos Álvaro Conrado Martín Pérez y Carmen Delia Lorenzo de Martín, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el Juzgado de Primera Instancia no se pronunció adecuadamente sobre las defensas planteadas y que esto vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de los demandantes. La Sala también señala que el Juzgado Superior debió considerar la existencia de un juicio previo que afectaba la validez de la oferta real de pago y que, al no hacerlo, incurrió en un grave error en la aplicación del derecho. Por lo tanto, se revoca la sentencia del 31 de enero de 2005 y se anula el fallo del 17 de marzo de 2004, ordenando que el Juzgado de Primera Instancia dicte una nueva sentencia conforme a los criterios establecidos en el presente fallo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala pasa a conocer de la presente apelación en los siguientes términos: El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante sentencia del 31 de enero de 2005, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por considerar que la misma no incurrió en las omisiones de pronunciamiento denunciadas por la parte accionante y que al no ser cuestionables por vía de amparo los errores de juzgamiento de los jueces, el amparo debía ser declarado sin lugar, aunado a que no se le vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte, al darse por notificada de la decisión en la oportunidad de solicitar copia certificada del expediente el 29 de marzo de 2004, lo cual le permitió ejercer oportunamente el presente amparo, puesto que no procedía la apelación y el recurso de casación. Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: i) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de derechos o garantías constitucionales, siempre que se hayan agotado los mecanismos ordinarios de impugnación. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretende vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la ley, no le han sido conferidas. En este sentido, la Sala mediante decisión del 27 de julio de 2000 (caso: “Mercantiles Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfin, S.A.”), estableció lo siguiente: “(…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. (…)” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de enero de 2005; declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada Marisol Hernández Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.138, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos ÁLVARO CONRADO MARTÍN PÉREZ y CARMEN DELIA LORENZO DE MARTÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.888.105 y V.- 827.769, respectivamente y, en consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de marzo de 2004, y se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le corresponda conocer dicho proceso, dicte sentencia de acuerdo con el criterio establecido en el presente fallo.

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