Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 03-3075, 06/04/2004
Expediente03-3075
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano en defensa de Ramón Argenis Varela Salas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala argumenta que la Corte actuó dentro de su competencia y no incurrió en violación de derechos constitucionales al declarar inadmisible la apelación presentada por la defensa. Se enfatiza que el abogado no demostró de manera clara y precisa la supuesta violación de derechos en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no incurrió en violación alguna al dictar su fallo del 13 de noviembre de 2003, puesto que actuó dentro de su ámbito de competencia, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa, que en la actuación del presunto agraviante no existió ni abuso de poder, ni extralimitación de funciones, ya que su decisión está enmarcada dentro de sus atribuciones, por lo que, al no haber actuado la mencionada Corte de Apelaciones, de manera incompetente, no violó derecho o garantía constitucional alguno.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, actuando como defensor del ciudadano RAMÓN ARGENIS VARELA SALAS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 13 de noviembre de 2003.

Palabras clave

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