Sentencia N° 552 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 552, Exp. 01-0538, 22/03/2002
Expediente01-0538
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de anulación por inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Andreína Ramírez de Mesa, quien impugnó un veredicto del jurado n° 10 que evaluó su desempeño como Jueza Ejecutora de Medidas. La Sala admitió el recurso y analizó la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos del veredicto. Tras evaluar los alegatos, la Sala decidió no haber lugar a la solicitud de suspensión, argumentando que no se demostraron los fundamentos necesarios para tal medida.

Extracto de la motiva

Siendo que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala la acción de nulidad por inconstitucionalidad instada por los abogados Yasmín Coromoto Sequera Colmenares y Nelson José Marín Lara, en representación de la ciudadana Andreína Ramírez de Mesa, y visto que a la misma le fue adjuntada solicitud de tutela cautelar en la modalidad prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o, subsidiariamente, en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es necesario un pronunciamiento acerca de la referida medida preventiva de suspensión de efectos del acto impugnado. A este respecto, la Sala, en ejercicio del prudente arbitrio y luego de un detenido análisis de los alegatos esgrimidos por la parte actora, consideraciones hechas, además, respecto de la jurisdicción constitucional que le atañe, y del pronunciamiento previo que sobre la tutela invocada supondría el proferimiento de tal solicitud, declara no haber lugar a lo peticionado. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de suspensión de efectos del Veredicto del jurado n° 10 del 6 de octubre del 2000, que resultó de la evaluación realizada a la recurrente en su condición de Jueza Ejecutora de Medidas del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarveredictojueza ejecutoraderechos constitucionalesevaluación judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca