Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0551, Exp. 26-0072, 13/05/2026
Expediente26-0072
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Juan Pedro Pérez Brito contra la ejecución forzosa de un embargo sobre semovientes, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. La Sala declaró con lugar la apelación, revocando la decisión del a quo que había admitido la acción de amparo, argumentando que la vía ordinaria era ineficaz para restablecer la situación jurídica infringida. Se destacó la inembargabilidad de los bienes agrarios según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se ordenó la restitución inmediata de los semovientes embargados.

Extracto de la motiva

Cabe resaltar que el Amparo Constitucional, es un derecho de carácter Extraordinario Excepcional, por lo que su procedencia está limitada solo a casos extremos en los que se han violado los Derechos de Rango Constitucional del presunto agraviado o solicitante, de manera directa, inmediata y flagrante de derechos subjetivos que tenga Rango Constitucional o estén previsto en los tratados internacionales sobre derechos humanos aprobado y ratificados por el Ejecutivo Nacional, para cuyo restablecimiento no existen vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, este mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, está previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón de las normas citadas, el Amparo Constitucional, constituye un mecanismo de protección a los derechos y garantías de los ciudadanos desde el punto de vista del goce en el ejercicio de esos derechos fundamentales, por lo cual el Estado mediante el Órgano del Poder Judicial garantice su protección y la Tutela Judicial Efectiva, que tiene todos los ciudadanos de acudir antes los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos y garantías en la medida de que esa expresión sean de derechos fundamentales. Entendiéndose por estos últimos aquellos que representan el resultado del acuerdo básico de las inherentes fuerzas sociales, logrados a partir de los esfuerzos de cooperación para el logro de objetivos comunes, de acuerdo a los presupuestos para la edificación de la sociedad democrática que está regulada por el Estado de Derecho Social y de Justicia, que deben regirse por la Constitución, como máxima norma suprema fundamental para el ordenamiento jurídico, donde todos los Poderes Públicos están sometido y sujetos a ella. Arguye el accionante que el aludido agravio constitucional justifica el acceso directo al Amparo Constitucional por cuanto el uso de los medios judiciales ordinarios no resulta eficaz ni estos breves, ni posibles, por cuanto el juez mediante embargo ejecutivo forzoso impide el control de legalidad del mismo y la apertura de la vía ordinaria recursiva en el caso concreto y, en virtud de la urgencia de la restitución no dará satisfacción a la pretensión deducida tales recursos eximiéndose bajo estas condiciones excepcionales el uso de la vía ordinaria recursiva en el caso concreto en virtud de la urgencia de la restitución sobre un rebaño (Un lote de ganado bufalino conformado por quince (15) búfalas discriminados así: 1.-Marcada con el Nº 21/926, con un peso de 598 kg. 2.-Marcada con Nº 166/1. Con un peso de 688 kg. 3.-Marcado con el Nº 13/126, con un peso de 730 kg. 4.-Marcado con el Nº 15/022, con un peso de 684 kg. 5.-Marcado con el Nº 160/1, con un peso de 584 kg. 6.-Marcado con el Nº 138/1, con un peso de 616 kg. 7.-Marcado con el Nº 039/13, con un peso de 702 kg. 8.-Marcado con el Nº 14/067, con un peso de 630 kg. 9.-Marcado con el Nº 10/071, con un peso de 648 kg. 10.- Marcado con el Nº 15/504, Con un peso de 616 kg. 11.- Marcado con el Nº 167/1, con un peso de 612 kg. 12.-Marcado con en Nº 15/225, con un peso de 718 kg. 13.-Marcado con el Nº 21/942, con un peso de 666 kg. 14.-Marcado en el Nº 25/802, con un peso de 564 kg. 15.-Marcado con el Nº 25/858 con un peso de 500 kg; para un total 9.556 kg. En efecto, se trata de la acción de Amparo Constitucional contra la aludida acta de ejecución forzosa de fecha 08-12-2025. Una vez planteada la situación jurídica infligida, en la acción de Amparo Constitucional incoada en contra de la actuación judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, es importante establecer los requisitos que deben contener la sentencia como lo es la motivación del fallo, que es una Tutela Judicial Efectiva en el sentido que la misma debe contener la argumentación de hechos y de derechos donde el Juzgador debe explicar las razones por las cuales acoge o no la pretensión debatida en el proceso, en este caso en el Amparo Constitucional, donde la Tutela Judicial Efectiva obliga al Juez a dictar una sentencia además de motivada, razonada, congruente y no errónea, pues la motivación garantiza el derecho a la defensa a las partes, pues a través de ésta se controla la constitucionalidad y legalidad del pronunciamiento judicial, para evitar la arbitrariedad del fallo, pues el Juez ésta limitado al principio de legalidad y constitucionalidad que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Juez Agraviante, se declara ADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Juan Pedro Pérez Brito, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 08 de diciembre del 2025, y se ORDENA la INMEDIATA RESTITUCIÓN de los semovientes embargados al accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalembargoinembargabilidadsemovientesderechos agrarios

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