Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0551, Exp. 23-0690, 31/10/2024
Expediente23-0690
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de revisión de una decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República. La Sala Constitucional, al asumir la competencia, ordena la remisión del expediente judicial para verificar las posibles violaciones constitucionales denunciadas por la Procuraduría. Se destaca la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el análisis de la solicitud.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, ORDENA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de remitir a la Sala copia certificada del expediente judicial con sus respectivos cuadernos de recaudos y recursos, signado con el alfanumérico signado con el alfanumérico AP21-R-2019-000202, según nomenclatura del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Edinson Scotti contra la Providencia Administrativa signada con el N° 178-17 del 5 de mayo de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, a los efectos de constatar la certeza de las posibles violaciones constitucionales denunciadas por la representante judicial de la Procuraduría General de la República. Así las cosas, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso ordenar a la Secretaría que notifique del presente auto a la mencionada Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se le indica al prenombrado Presidente de Circuito que deberá remitir la información requerida dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, se advierte que la omisión de cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de remitir a la Sala copia certificada del expediente judicial con sus respectivos cuadernos de recaudos y recursos, signado con el alfanumérico AP21-R-2019-000202.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboraldebido proceso