Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 17-0544, 04/08/2017
Expediente17-0544
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se extienden los efectos de un amparo cautelar al Alcalde encargado del Municipio Chacao, Ramón Muchacho, debido a su inhabilitación para el trabajo. Se ordena al Alcalde cumplir con una serie de mandatos relacionados con el mantenimiento del orden público y la protección de los derechos de los ciudadanos, mientras se decide la causa principal. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el libre tránsito y la seguridad en el municipio.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, así como la solicitud formulada por la parte accionante referida a que se traiga a la médico que extendió el reposo médico al ciudadano antes nombrado, esta Sala atendiendo a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 del Texto Fundamental- que consagran la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el proceso como instrumento para el logro de la justicia; así como, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, y conforme a la potestad probatoria oficiosa de la Sala en materia de amparo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decide CONTINUAR la audiencia el día lunes a las dos de la tarde (2:00pm), así como notificar en la forma prevista en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de esa oportunidad a la Dra. Giuseppa Quinci Quinci, titular de la cédula de identidad n° V-13.359.942, para que comparezca ante esta Sala y exponga sobre la evaluación practicada a dicho ciudadano y al reposo que expidiera por diez (10) días, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por lo tanto, se le ordena a cumplir con los siete mandatos antes transcritos, so pena de la sanción antes referida, mientras se decide la causa principal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesoaudienciaevaluación médica

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