Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 15-0298, 08/05/2015
Expediente15-0298
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Blanco Juárez contra Francisco Méndez, Director Estadal de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular del Estado Yaracuy. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la controversia se enmarca en un proceso electoral y afecta derechos políticos del demandante.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en sus artículo 27, numeral 3, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. En el caso de autos se intentó una acción de amparo constitucional contra el ciudadano Francisco Méndez, en su carácter de Director Estadal de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular (FUNDACOMUNAL-Yaracuy), por cuanto revocó al hoy accionante, de su condición de Vocero Principal del Comité de Tierras Urbanas del Consejo Comunal Cujisal Productivo, e impidió su participación en los períodos de reelección 2015-2017 y 2017-2019 “SEGÚN EL ART. 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES”. Esta Sala Constitucional, considera necesario traer a colación la sentencia n.° 427, del 1° de marzo de 2006, caso: Rubén Darío Herrera, que estableció lo siguiente: La presente solicitud tiene por objeto obtener de este órgano judicial un pronunciamiento sobre la extemporaneidad para la interposición del recurso contencioso electoral, que pudiese interponer cualquier ciudadano o cualquier organización política, con el objeto de impugnar los resultados del Referéndum Revocatorio Presidencial. En este sentido, observa la Sala que la parte actora alude a eventuales recursos contenciosos administrativos en materia electoral, respecto de los cuales la competencia para conocer de los mismos le corresponde a la Sala Electoral de este máximo Tribunal, motivo por el cual se declina en dicha Sala, la competencia para conocer de la presente demanda…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara lo siguiente: 1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo. 2) QUE LA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BLANCO JUÁREZ contra el Director Estadal de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular del Estado Yaracuy (FUNDACOMUNAL-YARACUY) es la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena remitir el presente expediente a dicha Sala.

Palabras clave

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