Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 13-0239, 21/05/2013
Expediente13-0239
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos interpusieron una solicitud de amparo constitucional contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que anunciaba el uso del Registro Electoral Permanente para las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. Argumentaron que esta decisión violaba sus derechos a la participación política y al sufragio, ya que se inscribieron en el registro después del corte utilizado para las elecciones. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, declaró inadmisible el amparo, argumentando que el evento electoral ya se había llevado a cabo y que no era posible restablecer la situación jurídica de los solicitantes.

Extracto de la motiva

La relación que se hizo anteriormente da cuenta de que el evento al cual los accionantes hicieron referencia en su escrito se efectuó; y visto que por las razones anteriormente referidas, relativas a la entidad y amplitud del mismo, no es posible satisfacer la pretensión incoada, la misma resulta inadmisible con arreglo a lo establecido en el citado artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MENESES FIGUEROA, MIGUEL ANTONIO FEIJOO FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ CAÑAS MONTES y NÉSTOR ANDRÉS JESÚS GERARDO NOGUERA GARLIN, asistidos por los abogados José Vicente Haro, Ángela Santorio Nifosi y Liz Karette Rojas Guevara, en contra de la decisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del 9 de marzo de 2013, “anunciada por los medios de comunicación (…) de acuerdo a la cual: para las venideras elecciones presidenciales convocadas para el 14 de abril de 2013 se empleará el ‘Registro Electoral Permanente’ usado para las pasadas elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012”, lo cual violaría sus derechos a la participación política y al sufragio, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62 y 63, respectivamente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticossufragioeleccionesirregularidadesinadmisionsituación irreparable

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