Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 09-1413, 07/06/2010
Expediente09-1413
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Yunis Amílcar Pino, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que culminó con su condena a 30 años de prisión. La Corte de Apelaciones había declarado su falta de competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional, lo que fue considerado erróneo por esta última. La Sala determinó que el fallo objeto de amparo era el dictado el 2 de agosto de 2006, y no el de la Corte de Apelaciones del 18 de febrero de 2009, como se había argumentado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Que NO ACEPTA la remisión que le hiciera la Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure del expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YUNIS AMÍLCAR PINO contra la decisión dictada el 18 de julio de 2006 y publicada el 2 de agosto del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Que corresponde CONOCER del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la cual se ordena la remisión inmediata del expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA la remisión que le hiciera la Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure del expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YUNIS AMÍLCAR PINO contra la decisión dictada el 18 de julio de 2006 y publicada el 2 de agosto del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Que corresponde CONOCER del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la cual se ordena la remisión inmediata del expediente.