Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 09-0175, 13/05/2009
Expediente09-0175
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Otoniel Pautt Andrade contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, alegando vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa debido a la inacción judicial en la tramitación de su apelación. La Sala decidió ordenar a la Corte Segunda que informara sobre el estado de la apelación en un plazo de cinco días, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala a fin de emitir una decisión ajustada a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima imprescindible solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala el estado actual de la apelación formulada por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade –accionante en amparo- contra el fallo dictado el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el sentido de si ya se designó ponente en dicha causa y si la misma fue decidida remitiendo, de ser el caso, copia certificada de tales actuaciones y, de no ser así, las razones por las cuales no se ha tramitado la apelación.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Palabras clave

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