Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 06-1561, 09/04/2008
Expediente06-1561
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 14, 19 y 20 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Los recurrentes argumentaron que las disposiciones impugnadas establecen un trato desigual y discriminatorio entre productos de origen nacional y extranjero, violando principios constitucionales y tratados internacionales. La Sala, tras analizar los fundamentos expuestos, se declaró competente para conocer del recurso y admitió la solicitud, aunque declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la parte actora, esgrimieron como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: En primer término, solicitaron la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.279 del 4 de octubre de 2005, “…por cuanto dicha norma no sólo establece un incremento desproporcionado e injustificado de las alícuotas correspondientes a la importación de las especies alcohólicas allí señaladas, apartándose de la intención del legislador contenida en la Exposición de Motivos de la referida Ley, como lo es, ajustar la cuantificación del impuesto a unidades tributarias en lugar de bolívares, sino que, además, el referido incremento se aplica exclusivamente a productos de origen foráneo, por lo que resulta violatorio de tratados internacionales suscritos por Venezuela, y en consecuencia, contrario al texto constitucional patrio y a normas legales de rango superior…”. Adujeron que “…la novísima LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS contiene ciertas variantes con respecto a la normativa anterior, entre las que destaca la reexpresión de las alícuotas de los impuestos en ella contenidos en unidades tributarias dejando sin efecto la definición anterior de ese elemento técnico del tributo en bolívares…” Que “…en el caso bajo análisis tal modificación se suponía no afectaría el quantum de la alícuota de los impuestos existentes en el instrumento reformado, ello en virtud de que la intención expresada por el Legislador había sido la de simplemente actualizar la técnica legislativa, es decir, la implementación de las referidas unidades tributarias en la definición de aquel elemento técnico del impuesto (…). No obstante lo expuesto, del análisis comparativo entre el artículo 14 de la ley vigente y su antecesor artículo 13 (Ley derogada), se evidencia con meridiana claridad que el Legislador fue más allá de lo expresado en la Exposición de Motivos, registrándose en varios casos no sólo una expresión de la alícuota en Unidades Tributarias (U.T.), sino también, un incremento en el importe de ese elemento técnico del tributo en dicha norma contemplado…”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados Juan Cristóbal Carmona Rojas y Guillermo Rafael Balza García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. SUCESORES, C.A., INDUSTRIAS BRAVO & CÍA S.A., CASA OLIVEIRA C.A., FERNAND GARLIN SUCESORES C.A., TAMAYO & CÍA S.A., ALNOVA C.A., DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZALEZ P. SUCESORES y del COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, respectivamente, contra los artículos 14, 19 y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.852 Extraordinario, el 5 de octubre de 2007. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los artículos 14, 19 y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.852 Extraordinario, el 5 de octubre de 2007. 3.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar a las recurrentes de la presente decisión. 6.-ORDENA notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles que se computarán desde la publicación del cartel de emplazamiento de los interesados o desde la notificación del último de los interesados. 7.- ACUMULA el recurso de nulidad contenido en el presente expediente 2006-1561 al expediente signado con el Nº 2006-0560 y, por causa de la acumulación, se suspende la tramitación del expediente Nº 2006-0560, hasta tanto la presente demanda se encuentre en el mismo estado.

Palabras clave

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