Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 05-2250, 15/03/2006
Expediente05-2250
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Nerza Mariela Labrador de Sandoval contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción fue presentada debido a la anulación de una sentencia que condenó a dos ciudadanas a diez años de prisión por distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para revisar el fondo de la controversia ya decidida por los tribunales de instancia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada decisión dictada el 26 de septiembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luís Orlando Ramírez Carrrero, defensor de la ciudadana Yolimar Carreño Rosales y Yesenia del Valles Sánchez Duran, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 8 de junio de 2005, mediante el cual condenó a las referidas ciudadanas a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En la referida decisión la mencionada Corte de Apelaciones, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en defensa de las ciudadanas Yolimar Carreño Rosales y Yesenia del Valles Sánchez Duran, anulando la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 8 de junio de 2005. Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo esta Sala juzga, que la Fiscal del Ministerio Público hoy accionante pretende con el ejercicio de la misma que esta Sala revise el fondo de la controversia, cuestión esta que ya fue juzgada y decidida por los tribunales de instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NERZA MARIELA LABRADOR DE SANDOVAL, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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