Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 05-0397, 22/04/2005
Expediente05-0397
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirtha Josefina Guedez Campero, quien fue prohibida de acceder a un juicio oral. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por la falta de indicación del domicilio del accionante, considerándolo un requisito insubsanable. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó dicha decisión, argumentando que la falta de domicilio no debería llevar a la inadmisibilidad inmediata del amparo, y que las notificaciones podrían realizarse en la sede del Tribunal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana Mirtha Josefina Guedez Campero, intentó acción de amparo constitucional contra la orden de fecha 2 de febrero de 2005 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al prohibirle el acceso al juicio oral y público del ciudadano Tulio Álvarez. En tal sentido, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que “(…) dada la existencia de omisiones en el escrito contentivo de la acción de amparo, entre las cuales se encuentra una que resulta insubsanable, como lo es la falta de indicación del domicilio o residencia del accionante, lo procedente (…) es declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo (…)”. Ahora bien, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a la consulta de marras, y al respecto observa: En el caso de autos, el a quo alega que la omisión del domicilio del presunto agraviado es un requisito insubsanable, por la imposibilidad de realizar las notificaciones correspondientes, razón esta que le condujo a declarar la inadmisibilidad de la acción de marras, en tal sentido debe esta Sala indicar que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal” (Subrayado de la Sala). Se desprende de la norma transcrita que esta disposición exclusivamente persigue asegurar la celeridad del proceso y la certeza de las citaciones y notificaciones que haya necesidad de practicar durante el desarrollo del juicio, pues la carga que impone, está dirigida al desenvolvimiento del proceso para una eficaz administración de justicia sin dilaciones y de interés común de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 9 de febrero de 2005, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo ejercido, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.768, actuando en su propio nombre y representación, contra la orden de fecha 2 de febrero de 2005 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al prohibirle el acceso al juicio oral y público del ciudadano Tulio Álvarez. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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