Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 03-2246, 06/04/2004
Expediente03-2246
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia condenatoria. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones ya examinadas en el proceso ordinario, ya que esto podría alterar el orden procesal y generar inestabilidad en las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Que en sentencias del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sustentó que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Sala de Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, en su carácter Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2003, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinmotivaciónCorte de Apelacionessentencia condenatoriavulneración de derechoscompetencia