Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 02-0865, 17/03/2003
Expediente02-0865
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Marcial que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Thamaira Josefina Brice Hernández y Dewis Esqueila Brice Hernández. La acción de amparo fue presentada contra una sentencia absolutoria dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en la que se alegó que el tribunal militar actuó fuera de su competencia y con abuso de poder. La Sala concluye que los delitos comunes deben ser juzgados por tribunales ordinarios, y no por la jurisdicción militar, conforme a lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por las ciudadanas Thamaira Josefina Brice Hernández y Dewis Esqueila Brice Hernández, asistidas por el abogado José Contreras, contra la sentencia absolutoria dictada, el 5 de febrero de 2002, por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en la causa seguida al Cabo Segundo (EJ) Edgar Enrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional agravado, en perjuicio del Capitán (EJ) Manuel Enrique Brice Hernández, por cuanto según alegaron, el fallo accionado fue dictado por el tribunal militar fuera del ámbito de su competencia, con abuso de poder y extralimitación de funciones, puesto que se siguió un juicio "... en la Jurisdicción Militar, en franca violación de la ley, (sic) dado que, en reiteradas (sic) Jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, deja claro que los delitos comunes como lo contempla el artículo 261 de la Constitución de la República de Venezuela, (sic) establece que debe ser la Jurisdicción Ordinaria la encargada de tramitar dichos juicios". Por su parte, la Corte Marcial en la sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 21 de marzo de 2002, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, por cuanto consideró que el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, no violentó normas del debido proceso, ni actuo fuera del ámbito de su competencia, toda vez que en la causa seguida al antes mencionado ciudadano, se realizaron las actuaciones procesales correspondientes hasta llegar al fallo de primera instancia -sentencia accionada- de lo que se evidenció que hubo aceptación de la competencia de la jurisdicción militar para conocer de la referida causa penal; que asimismo los militares están sometidos a la jurisdicción ordinaria por los delitos comunes que cometan, salvo las excepciones establecidas en el artículo 123 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; y que, por otra parte, las quejosas "...tienen pendiente la resolución del recurso de apelación, el cual es la vía judicial preexistente y que debe ser agotada para acudir en amparo...".

Dispositiva

1. Se REVOCA, la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte Marcial, el 21 de marzo de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Thamaira Josefina Brice Hernández y Dewis Esqueila Brice Hernández, asistidas por el abogado José Contreras, contra la sentencia absolutoria dictada, el 5 de febrero de 2002, por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en la causa seguida al Cabo Segundo (EJ) Edgar Enrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional agravado en perjuicio del Capitán (EJ) Manuel Enrique Brice Hernández. 2. Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada. 3. Se declara que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer la causa penal seguida con motivo de la muerte de Capitán (EJ) Manuel Enrique Brice Hernández. 4. Se ANULA todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar, excepto aquellas pruebas que no puedan repetirse. 5. Se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa penal al Ministerio Público para el inicio del procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción militarhomicidio intencionaldebido procesocompetenciatribunales ordinariosderechos humanos

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