Sentencia N° 551 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 551, Exp. 01-1181, 22/03/2002
Expediente01-1181
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jennifer Arapé, en representación de INVERSIONES PIÑEGRA, C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, dado que la acción estaba dirigida contra un ente administrativo y debía ser tramitada por un tribunal contencioso administrativo en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
La Sala argumentó que, según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a los tribunales contencioso-administrativos conocer de amparos autónomos y cautelares, y que en este caso, al tratarse de una relación contractual entre un ente administrativo y un particular, el tribunal competente debía ser uno de primera instancia en lo civil de la localidad donde se presentó el agravio.
Finalmente, la Sala declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al juez rector de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha determinado que, en cuanto a la modalidad de amparo contra autoridades, sólo corresponde tramitar aquellas propuestas contra órganos ubicados en el máximo nivel de los organismos que encabezan las ramas del nivel nacional del Poder Público. En este sentido, la acción de amparo bajo examen está dirigida contra un instituto autónomo nacional, lo que implica que el trámite de la acción intentada no corresponde a esta Sala. Por lo tanto, se establece que el tribunal competente para conocer de la acción propuesta es un tribunal de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dado que el asunto planteado es de naturaleza administrativa y se encuentra fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jennifer Arapé, apoderada judicial de INVERSIONES PIÑEGRA, C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del mencionado recurso en un tribunal de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 3.- Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente al Juez Rector de dicha Circunscripción, para que a su vez lo envié al tribunal de primera instancia en lo civil distribuidor. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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