Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0550, Exp. 25-1415, 13/05/2026
Expediente25-1415
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2026, declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alirio José García Chirino, en representación de Ángel Atilio Gómez Oliveros. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada el 17 de septiembre de 2025 por la Corte de Apelaciones del estado Zulia. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no se agotaron las vías ordinarias preexistentes, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que “...el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en esta Ciudad de Maracaibo, con competencia en delitos de violencia contra las mujeres(PARTE AGRAVIANTE), se extralimitó y distorsionó el Acto de Presentación de Imputados, cuando decidió en su dispositivo numeral SEGUNDO: Se encuentra acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, cuyas acciones no se encuentra evidentemente prescritas, por lo que este juzgador admite la preclasificación jurídica en relación al delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART[Í]CULO 59 DE LA ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia aunado a la Agravante Genérica, prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (…)
Dispositiva
Se CONFIRMA, la decisión dictada el 17 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Alirio José García Chirino.