Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0550, Exp. 22-1041, 31/10/2024
Expediente22-1041
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Anónima Agro ganadería GV, C.A. contra la negativa de admisión de un recurso de apelación por parte del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico. La Sala consideró que la negativa no se ajustó a derecho, ya que el procedimiento de amparo no requiere la fundamentación de la apelación en el momento de su ejercicio. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se ordenó al Tribunal Superior Agrario escuchar la apelación y remitir las copias certificadas a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional considera que el auto denegatorio de la admisión de la apelación que emitió el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 08 de diciembre de 2022, no estuvo ajustado a derecho y es por ello, que debe declararse con lugar el presente recurso de hecho y como consecuencia de ello, ORDENAR al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escuchar la apelación propuesta y remitir a esta Sala las copias certificadas respectivas, a fin de que pueda pronunciarse sobre la apelación interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE en conocer del recurso de hecho. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho que interpuso la representación judicial de la Sociedad Anónima Agro ganadería GV, C.A. contra la negativa de admisión de la apelación que pronunció el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 08 de diciembre de 2022, y como consecuencia de ello, TERCERO: ORDENA al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escuchar la apelación propuesta y remitir a esta Sala las copias certificadas respectivas, a los fines de que se pueda pronunciar sobre la procedencia de la apelación interpuesta, para lo cual se le concede un lapso perentorio de 10 días más el término de la distancia.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónamparo constitucionalLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción agrariaprotección constitucional

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