Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0550, Exp. 18-0727, 16/05/2023
Expediente18-0727
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de José Ramón Ceballos, quien interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había decretado medidas cautelares en su contra. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, revocando la decisión del tribunal inferior y ordenando el levantamiento de las medidas cautelares. La acción de amparo fue declarada con lugar, pero se inadmitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ceballos contra la decisión del 28 de agosto de 2018, manteniendo vigentes las medidas cautelares decretadas.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Declarada la competencia sobre el caso sometido a estudio, esta Sala le resulta necesario indicar lo siguiente: Con ocasión a la oportunidad del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2018, en el asunto 012713 (numeración de ese Tribunal), dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y la diligencia mediante la cual apela la ciudadana Yanmarys José Caña Bello, actuando como tercera interesada, el 9 de octubre de 2018, condición que le otorgada en la audiencia constitucional celebrada, tal y como se desprende al folio seis (6) de la pieza II del expediente, por lo que es preciso señalar, que de acuerdo al cómputo realizado por el Juzgado Superior identificado anteriormente, la apelación se ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, la Sala constata que la recurrente en el presente expediente, formalizó el recurso de apelación el mismo día que lo ejerció, lo que resulta pertinente precisar, que en materia de amparo constitucional, si bien no se exige la formali

Dispositiva

PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha 28 de Agosto de 2018, emitida por el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena de forma inmediata el levantamiento de todas las medidas decretadas en esa misma fecha 28 de agosto del 2018, previa las formalidades de ley a la mayor brevedad posible en atención a la urgencia del caso.

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