Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0550, Exp. 19-0403, 28/10/2021
Expediente19-0403
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A. por abandono de trámite, dado que la parte accionante no realizó actuaciones durante más de seis meses. La acción fue interpuesta contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Civil de Anzoátegui, que revocó un auto anterior y continuó un juicio de resolución de contrato de compraventa.

Extracto de la motiva

Dada la naturaleza del anterior pronunciamiento, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia interlocutoria del 01 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitada en la presente causa. Así se declara. Asimismo, conforme con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio establecido en la Sentencia N° 827, dictada por esta Sala el 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte actora una multa, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000, 00), en su límite máximo, pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la Secretaría de esta Sala, o ante el Tribunal que conoce de la causa primigenia, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que practique en forma telefónica la notificación respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Beltrán Haddad, Jesús Orángel García y Enrique Haddad Briceño, contra la sentencia dictada el 01 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asunto N° BP02-R-2017-000290. 2.- SE IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), en su límite máximo.

Palabras clave

amparo constitucionalmultaabandonos de trámitesentencia interlocutoriaLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca