Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0550, Exp. 17-1252, 09/08/2018
Expediente17-1252
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la revisión solicitada por Pablo Julio Espinoza respecto a una decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena al Juzgado de origen remitir la copia certificada de la sentencia objeto de revisión. Se destaca la imposibilidad del solicitante de presentar la copia certificada debido a la falta de respuesta del tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala, luego de la lectura y análisis del escrito de revisión, advierte que el solicitante alegó la imposibilidad de presentar la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, por cuanto a pesar de haberla solicitado de forma reiterada al tribunal de la causa y haber consignado copias simples para su certificación, hasta el momento que presentó la presente solicitud no le habían sido entregadas, razón por la cual consignó copia simple de la misma, así como los comprobantes originales de recepción de documentos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por medio de los cuales se evidencia las distintas oportunidades en las que solicitó copia certificada del cuaderno de medidas contentivo de la sentencia objeto de revisión y la certificación de las copias simples de dicho cuaderno.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que remita a esta Sala la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

revisiónsentenciaapelacióncivil

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