Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 17-0563, 01/08/2017
Expediente17-0563
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de diferimiento de una audiencia constitucional presentada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, Carlos García Odón. La solicitud fue motivada por la alegación de que el Alcalde no había podido acceder a las actuaciones del expediente para ejercer su derecho a la defensa. La Sala, tras revisar el expediente y considerar que el Alcalde había actuado en varias oportunidades con su representación legal, decidió negar la solicitud de diferimiento y mantener la audiencia programada para el 2 de agosto de 2017.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa comporta como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades, entre otras, en sentencia n° 1166 del 29 de junio de 2001, caso Alejandro de la Cruz Moreno, que “…las partes enfrentadas, en condiciones de igualdad, deben disponer de mecanismos suficientes que les permitan alegar y probar las circunstancias tendientes al reconocimiento de sus intereses, aunque, necesariamente, una sola de ellas resulte gananciosa (…)”. De la revisión de las actas del expediente se observa que la sentencia n° 371 del 24 de mayo de 2017 fue notificada al ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida el día 7 de junio de 2017, y desde esa oportunidad hasta la fecha de la solicitud de diferimiento, su representación judicial, abogados Armando Adolfo Vivas Maldonado y Johanna Virginia Rojas, han actuado en la causa, en más de ocho oportunidades, para alegar y formular defensas así como efectuar pedimentos. Por ello, dado que el amparo cautelar se ha decretado en una demanda de trascendencia nacional, como se expuso en la decisión n° 371 del 24 de mayo de 2017, por la denuncia referida al incumplimiento por parte del mencionado alcalde de los mandatos inherentes a sus funciones previstos en el artículo 178 constitucional, numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7; que según la parte accionante vulnera los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al libre tránsito, al trabajo, a la alimentación, a la educación de los niños y adolescentes y demás estudiantes, a la familia, a la seguridad personal, a la recreación y a un ambiente sano ecológicamente equilibrado, entre otros consagrados en los artículos 20, 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que constatado como ha sido que el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadano Carlos García Odón, se encuentra a derecho y ha ejercido en forma amplia y plena su derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 49 constitucional, y siendo un deber del Estado, que se desarrolla por medio del órgano jurisdiccional, realizar los actos de acuerdo a los lapsos establecidos en la ley, para garantizar la justicia expedita y oportuna a que se refiere el artículo 26 constitucional, es por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de diferimiento formulada por la representación judicial del mencionado ciudadano, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y, en consecuencia, MANTIENE la celebración de dicha audiencia constitucional para el día miércoles 2 de agosto de 2017, a las diez de la mañana.

Dispositiva

NIEGA la solicitud de diferimiento formulada por la representación judicial del mencionado ciudadano, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y, en consecuencia, MANTIENE la celebración de dicha audiencia constitucional para el día miércoles 2 de agosto de 2017, a las diez de la mañana.

Palabras clave

derecho a la defensaamparo cautelarconstituciónalcaldederechos constitucionalesfunciones públicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca