Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 12-0074, 25/04/2012
Expediente12-0074
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Douglas Ramón Salas contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 20 de diciembre de 2011. La decisión se basa en que el demandante no agotó los recursos ordinarios previos, específicamente el control de legalidad, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que el demandante debió recurrir a la vía judicial ordinaria antes de solicitar el amparo, ya que existía un mecanismo idóneo para reparar la supuesta violación de derechos. La falta de ejercicio de esta vía judicial preexistente lleva a la conclusión de que la acción de amparo es inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional y resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN SALAS, asistido por los abogados en ejercicio Raul Delpiani Herrera y Miguel Humberto López Márquez, contra la sentencia que dictó, el 20 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN SALAS, asistido por los abogados en ejercicio Raul Delpiani Herrera y Miguel Humberto López Márquez, contra la sentencia que dictó, el 20 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadcontrol de legalidadderechos constitucionalesjurisdicción ordinariatutela judicial