Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 10-1350, 25/04/2011
Expediente10-1350
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensora pública agraria en representación de José Mateo González, revocando la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que había admitido la pretensión de amparo constitucional de la Cooperativa. Se constató que el Juzgado de Primera Instancia había incurrido en vicios procesales al no notificar adecuadamente a las partes y al declarar la confesión ficta de la demandada sin fundamento. La Sala ordenó la reposición del proceso al estado de que otro Juzgado competente emita un nuevo pronunciamiento, asegurando el respeto al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En efecto, este tribunal procede a examinar el material probatorio que se encuentra agregado al expediente, específicamente la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil con competencia Agraria de esta circunscripción judicial, advirtiendo que al folio (273) establece de manera precisa, que la apoderada judicial de la parte accionada, ciudadana Luisa Scrocchi Tovar, se hizo presente en autos en fecha 06 de julio de 2.009, presentando escrito de oposición a la acción intentada y solicitando al propio tiempo la declaratoria sin lugar de la demanda planteada por existir entre otras razones prejudicialidad de carácter penal. Ahora bien, sin que esta superioridad pase a valorar la fundamentación esgrimida por la demandada en su respectivo escrito de oposición, y menos aun, revise la procedencia o no de tales defensas argumentadas en el tantas veces referido escrito, es necesario establecer el contexto jurídico a que se contrae la actuación efectuada por la parte demandada en fecha 06 de julio de 2.009, así como su trascendencia dentro del proceso. En este orden de ideas, se observa de las actuaciones que rielan a los folios (282) al (294), que la parte demandada en la acción posesoria incoada por el ciudadano José Mateo González Moreno, esto es, la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina R.L., representada por el ciudadano José Agustín Pérez Arroyo, plantea como sus argumentos de defensa las normas regulatorias del estado social de derecho y de justicia, el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, para de ese modo solicitar la estabilidad de su representada en cuanto a la explotación agrícola que mantiene en la zona; solicita la protección agraria de la demandada y sus afiliados, exponiendo en su parte final la existencia de la prejudicialidad de carácter penal de conformidad con expediente que se sustancia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, causa distinguida bajo el N° D21-4948-2009, narrándose entre otras razones la presunta existencia de un fraude agrario en perjuicio de la demandada, quien se presenta como propietaria del fundo Santa Josefina, tierras sobre la cual recae la acción o constituye su objetivo posesorio.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la abogada Helen Bermúdez Roa, defensora pública agraria, en supuesta representación del ciudadano José Mateo González (tercero con interés), contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, el 25 de octubre de 2010. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que incoo COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de julio de 2009. En consecuencia, declara la INADMISIÓN de la referida pretensión de amparo constitucional. TERCERO: revisa de oficio y ANULA el acto jurisdiccional que emitió, el 29 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y REPONE el proceso principal al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia competente produzca un nuevo pronunciamiento con sujeción al criterio que se estableció en el presente acto jurisdiccional, con especial atención a la denuncia que se hizo con respecto a la supuesta inepta acumulación de pretensiones, por estar en ella involucrada el derecho constitucional a la acción y, con ello, el orden público.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de sentenciareposición de causa