Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 10-0146, 07/06/2010
Expediente10-0146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión del acta de audiencia dictada el 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La solicitud fue presentada por el abogado Efraín Sánchez en representación de LUIS MARCELINO BOGADO, quien impugnaba la decisión de un tribunal inferior que había declarado sin lugar una apelación por jubilación. La Sala establece que la revisión solo es procedente sobre sentencias definitivamente firmes, lo cual no se cumple en este caso, ya que el acta de audiencia no tiene tal carácter.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue formulada en relación con el acta de audiencia oral y pública, celebrada como consecuencia de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en primera instancia el 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, dicha acta no tiene el carácter de una sentencia definitivamente firme, y fue además consignada en el expediente de manera incompleta; así, en el supuesto de que se entendiera que se pretendió la revisión de la sentencia dictada como consecuencia de la celebración de la mencionada audiencia de apelación, tal solicitud sería inadmisible porque dicho fallo no fue consignado en el expediente. Ahora bien, el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: son atribuciones de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Asimismo, cabe destacar que esta Sala en la sentencia dictada el 6 de febrero de 2001, caso: “CORPOTURISMO”, señaló lo siguiente: “(…) Por lo antes expuesto, esta Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera (...) (…)Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de la cosa juzgada establecida en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional…

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión del acta de audiencia dictada el 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por el abogado Efraín Sánchez, actuando en representación del ciudadano LUIS MARCELINO BOGADO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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