Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 07-1849, 09/04/2008
Expediente07-1849
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Alberto Di Cioccio y Luis González contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por ellos. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior violó el derecho al debido proceso y a la defensa, al impedir que los accionantes presentaran pruebas que les favorecieran en el juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia del 7 de diciembre de 2007 y se admitieron las pruebas promovidas en tiempo hábil.

Extracto de la motiva

La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, violó el derecho al debido proceso y a la defensa de los accionantes, al impedir desvirtuar las alegaciones del demandante. Que la sentencia accionada señaló que de ser admitidas las pruebas documentales y testimoniales promovidas, se estaría desvirtuando el contenido del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, y colocaría en una posición ventajosa a los hoy accionantes frente al demandante, siendo esto incorrecto, toda vez que al no contestar dicha omisión representaría una desventaja. Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que el debido proceso es de aplicación extensiva a todos los procesos judiciales, e igualmente indica, que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado del proceso y, en ese mismo sentido, orienta el derecho de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercerlo.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada María Leonor Brizuela España en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTO DI CIOCCIO y LUIS GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Cincunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia: 2.- ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Cincunscripción Judicial del Estado Sucre y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo. 3.- ORDENA a dicho Juzgado Superior que notifique del contenido de la presente decisión al ciudadano Luis José Chopite Figueroa -en su carácter de demandante- y a la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. -en su condición de codemandada-; notificaciones que una vez realizadas deberán hacerlas del conocimiento inmediato de esta Sala so pena de que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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