Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 07-0038, 26/03/2007
Expediente07-0038
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los herederos de Dimas Encarnación González contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo anterior. La Sala argumenta que la acción de amparo actual reproduce los alegatos ya decididos en el juicio anterior, lo que evidencia que se pretende reabrir un debate ya cerrado. Se concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes, por parte de la decisión dictada el 11 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conociendo en apelación declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra el mandamiento de ejecución forzosa que ordenó la entrega material del inmueble objeto del juicio de desocupación, dictado el 20 de julio de 2004 por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Gustavo Enrique Montañez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADELA DELPINO DE GONZÁLEZ, LUIS JOSÉ GONZÁLEZ DELPINO, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ DELPINO, CARMEN ADELA GONZÁLEZ DELPINO, ANÍBAL COROMOTO GONZÁLEZ DELPINO, MARITZA GREGORIA GONZÁLEZ DELPINO, CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ DELPINO y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ DELPINO, quienes actúan en su condición de herederos universales del fallecido Dimas Encarnación González, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensadebido procesotransacción judicialinadmisibilidadherederosdecisión judicial