Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 04-0423, 15/03/2006
Expediente04-0423
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la acción de habeas data interpuesta por Jorge Luis Dávila Jiménez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales al libre tránsito y a la seguridad jurídica debido a registros en su contra. El Juzgado Décimo Sexto declinó la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó conocer del caso. La Sala determinó que el demandante no realizó ninguna actuación procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar extinguida la instancia por perención de la acción.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, observa esta Sala que el desde el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la que el ciudadano JORGE LUIS DÁVILA JIMÉNEZ interpuso su solicitud de habeas data, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, en sentencia No. 1466, del 5 de agosto de 2004, esta Sala señaló que: [...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil previene, en su encabezamiento, lo siguiente: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS DÁVILA JIMÉNEZ, asistido por los abogados MARIANO A. DÍAZ RAMÍREZ, FRANCOISE JEREIJE ZERPA y GUSTAVO PERDOMO ROSALES, en contra del Director de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX), del Jefe del Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CIPOL) y Policía Internacional (INTERPOL-Venezuela). Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.