Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 03-1708, 06/04/2004
Expediente03-1708
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Pinto Hurtado en representación de Francisco José Obispo Rodríguez. Se argumenta que el Juzgado Tercero de Control incurrió en retardo procesal y omisión de pronunciamiento, violando los derechos al debido proceso y a una justicia sin dilaciones indebidas. La Sala establece que, tras más de dos años sin que se concluyera la investigación, la medida de coerción personal debe decaer automáticamente, lo que justifica la concesión del amparo.
Extracto de la motiva
La solicitud de tutela constitucional se fundamenta en el hecho que, a criterio de la defensa del accionante, el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes incurrió en violación de los derechos al debido proceso, a una justicia sin dilaciones indebidas y al derecho de petición de su defendido, cuando en virtud de haber transcurrido éste más de tres años bajo un régimen de presentaciones periódicas y, más de un año desde que el referido Juzgado fijara un lapso de treinta días, a fin de que la representación fiscal presentara su escrito conclusivo, dicho Juzgado no ha emitido decisión alguna en torno a tales hechos. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, estimó con lugar la pretensión constitucional, en virtud de que el Juzgado de Control, al no emitir pronunciamiento alguno en relación a la medida de coerción personal, aunada a la indiligente actuación fiscal al haber transcurrido más de dos años sin que concluyera la investigación, quebrantó sus derechos constitucionales lo que forzosamente lleva a concluir que el Juzgado Tercero de Control, ha mantenido al aprehendido privado de su libertad ilegítimamente violentándole flagrantemente el derecho consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 16 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Pinto Hurtado, Defensor Público Penal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ OBISPO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.440.750, contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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