Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 00-1746, 17/03/2003
Expediente00-1746
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de marzo de 2003, abordó un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Frank Luis González Montecinos, en su calidad de Presidente de la Comisión Legislativa Transitoria del Estado Portuguesa. El recurso se fundamentó en la infracción de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la Ley de Jubilaciones del Estado Portuguesa. La Sala constató que, a pesar de la admisión de la demanda, no se produjo trámite alguno durante más de dos años, lo que llevó a considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
La Sala enfatizó la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de notificar a los recurrentes para que manifestaran su interés en continuar con el proceso. Sin embargo, al no recibir respuesta dentro del lapso establecido, se determinó que la acción quedaba extinguida sin responsabilidad para las partes involucradas. Esta decisión resalta la responsabilidad de los juzgados en la continuidad de los procesos judiciales y la obligación de las partes de manifestar su interés en los mismos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar las actuaciones, constató que el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda el 7 de junio de 2000, y que el último acto procesal se realizó el 3 de agosto de 2000. A pesar de que se notificó a los recurrentes el 17 de septiembre de 2002, no se recibió manifestación de interés en continuar el proceso. En consecuencia, la Sala consideró que la acción había quedado extinguida por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin responsabilidad para ninguna de las partes. Esta decisión se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de que los procesos judiciales avancen sin dilaciones indebidas.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala considera extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadtutela judicial efectivaLey de JubilacionesEstado Portuguesainterés procesalrecursoconstitucional