Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 01-1388, 22/03/2002
Expediente01-1388
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franklin Useche y José Evariste en defensa de Jeidy Ramón Cabrera Osorio, contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una apelación relacionada con la medida de congelación de cuentas del demandante. La Sala consideró que la medida cautelar carecía de motivación adecuada y que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, determinó que la medida de congelación de cuentas impuesta por el Juzgado Décimo Quinto de Control carecía de fundamentación suficiente, lo que generaba un estado de indefensión para el accionante. Se argumentó que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, al no declarar la nulidad de la decisión del Juzgado de Control, incurrió en extralimitación de funciones, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala Constitucional, al ejercer su competencia, decidió admitir la acción de amparo y ordenar la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, permitiendo el acceso a los fondos necesarios para la manutención del accionante.
Dispositiva
1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados FRANKLIN USECHE y JOSÉ EVARISTE, en su condición de defensores privados del ciudadano JEIDY RAMÓN CABRERA OSORIO, contra la decisión dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 24 de mayo de 2001. 2. Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. 3. Se ORDENA la notificación al Juzgado Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la suspensión parcial de los efectos de la sentencia proferida por la mencionada Corte de Apelaciones, que acordó congelar las cuentas bancarias del ciudadano JEIDY RAMÓN CABRERA OSORIO, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional, y teniendo como límite de la suspensión, exclusivamente la posibilidad de movilización de las cuentas bancarias donde le sea depositada la pensión que presuntamente le corresponde en su condición de militar retirado de la Fuerza Armada Nacional.
Palabras clave
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