Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0055, Exp. 23-1245, 19/02/2026
Expediente23-1245
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 491, dictada el 30 de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en que la copia certificada de la sentencia objeto de revisión fue expedida por un juzgado que no dictó el fallo, lo que afecta su validez jurídica. La Sala enfatiza que la carga de aportar la decisión impugnada recae en quien solicita la revisión.

Extracto de la motiva

En efecto, la certificación de una sentencia constituye un acto de fe pública judicial que solo puede ser válidamente realizado por el órgano que emitió la decisión, de modo que la expedición de una copia certificada por un tribunal distinto al sentenciador desnaturaliza el carácter auténtico del documento y priva a esta Sala de la certeza necesaria sobre la correspondencia entre el fallo aportado y la decisión realmente dictada. Así, cuando la copia certificada del fallo objeto de revisión no emana del órgano jurisdiccional que profirió la decisión impugnada, se configura un vicio insubsanable que impide a esta Sala verificar la firmeza, integridad y contenido exacto del fallo sometido a revisión constitucional, más aun tratándose de un mecanismo excepcional que exige el estricto cumplimiento de los presupuestos formales establecidos por la jurisprudencia reiterada de este Máximo Tribunal. En este contexto, cabe destacar, que esta Sala Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su ordinal segundo, señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso “cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Siendo así, al haber sido la copia certificada del fallo objeto de revisión expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que la solicitud de revisión constitucional es inadmisible.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 491, dictada el 30 de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciainadmisibilidadcarga de la pruebaactos de fe públicajurisprudenciatribunal supremo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca