Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0055, Exp. 22-1012, 06/02/2024
Expediente22-1012
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, declaró competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La acción fue presentada el 12 de diciembre de 2022, pero se determinó que hubo abandono del trámite debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. Como resultado, se declaró terminado el procedimiento por abandono y se impuso una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala Constitucional constata que la pretensión de amparo fue interpuesta el 12 de diciembre de 2022 y que la última actuación de impulso, demostrativa de interés procesal en la resolución de la causa se hizo el 15 de junio de 2023, sin que se evidencie, a partir de allí y hasta la presente oportunidad, ninguna otra intervención procesal válida destinada a impulsar el proceso. Así, resulta menester para esta Sala la reiteración de su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al peticionar ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos e intereses constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso; por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, es indicativo de que no existe una necesidad imperiosa o interés en la obtención de la tutela constitucional requerida, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite –por falta de interés– que obliga a la Sala a declarar la terminación del procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Con base en a lo anteriormente expuesto, aprecia esta Sala que en el caso sub examine no se encuentra involucrado el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que el hecho supuestamente generador de la violación de derechos constitucionales denunciados como infringidos se circunscriben, al juicio de resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares; sin que se vea afectada directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, más allá de los intereses particulares de los accionantes (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001), esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

amparoabandonode trámiteinterés procesalderechos constitucionalesresolución de contratomulta

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