Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0055, Exp. 18-0586, 01/03/2023
Expediente18-0586
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana María Gabriela Diez Ladera interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar una acción de amparo presentada por el abogado de su agresor. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la notificación de las partes involucradas, considerando que la decisión de la Corte de Apelaciones fue publicada fuera del lapso legal establecido. Finalmente, se ordenó la práctica de la notificación respectiva de la decisión.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizar todas las gestiones administrativas necesarias para recabar la boleta de notificación recibida por la ciudadana María Gabriela Diez Ladera, víctima en la causa signada CA-3538-18VCM, a través de la cual se le informó el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital de fecha 9 de agosto de 2018, o en su defecto, copia certificada de los soportes donde consta alguna actuación procesal posterior a la emisión de la referida sentencia, y su posterior remisión a esta Sala, por cuanto son imprescindibles para la resolución de la presente acción de amparo. Al respecto, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la Sala, oficiar de inmediato al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que remita lo solicitado, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparonotificaciónresponsabilidad administrativaCorte de Apelacionesviolencia contra la mujergestiones administrativas