Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0055, Exp. 19-0764, 07/03/2022
Expediente19-0764
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 702, representada por el abogado Gustavo Adolfo Añez Torrealba. La acción se interpuso contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar un recurso de apelación y una demanda de cumplimiento de contrato. Sin embargo, se determina que la parte actora no realizó actuaciones procesales válidas durante un periodo prolongado, lo que se considera un abandono del trámite.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Así, se advierte que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto N° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela -ya que la misma tenía una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, sin que hasta la fecha se haya prorrogado nuevamente-, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1 de octubre del 2020.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Añez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.112, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 702, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2019 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. 4.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación ante esta Sala del comprobante correspondiente.
Palabras clave
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