Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0055, Exp. 19-0418, 07/04/2021
Expediente19-0418
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por René Rosendo Álvarez Rengifo y Aura Beatriz Zuleta de Álvarez, quienes denunciaron un desalojo arbitrario y violento de su vivienda, avalado por el SUNAVI. La Sala observó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a ordenar a los accionantes que corrigieran y aclararan su solicitud en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (iii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 eiusdem, se ordena a los accionantes que remitan a la Secretaria de esta Sala Constitucional, copia del contrato de arrendamiento y cualquier recaudo administrativo o judicial referido al presunto “desalojo” que fueron víctimas. La Sala estima que la competencia para conocer de la presente causa queda supeditada a la remisión y análisis de lo anteriormente requerido. Asimismo, se le advierte que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 19 eiusdem. La notificación de los ciudadanos René Rosendo Álvarez Rengifo y Aura Beatriz Zuleta de Álvarez, deberá realizarse conforme lo prevé el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. La Presidenta, Lourdes Benicia Suárez Anderson El Vicepresi

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique a los ciudadanos René Rosendo Álvarez Rengifo y Aura Beatriz Zuleta de Álvarez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo, con precisión de lo siguiente: (i) descripción clara y precisa del presunto agraviante; (ii) de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (iii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales.

Palabras clave

amparocompetenciadesalojonotificaciónacciónderechos

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