Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0055, Exp. 18-0160, 27/02/2019
Expediente18-0160
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Borjas Peñaloza C.A. (BORPECA) por abandono de trámite, dado que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora realizara actuaciones procesales válidas. Se impone una multa de 5.000 Bs. a la parte accionante por incumplimiento en el impulso del proceso. La decisión se fundamenta en la falta de interés de la parte actora en obtener la tutela de sus derechos.

Extracto de la motiva

Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental de la accionante en la acción de amparo está referida a “la falta de MOTIVACIÓN EN EL FALLO a los jueces asociados se les olvidó en la redacción de la sentencia el capítulo referido a la motivación de la sentencia”. De allí que se aprecia que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular de la accionante, sin que de alguna manera se vea afectado, ni lesionado, vulnerado o menoscabado, directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Manuel Salinas Briceño y Edilio Ramón Valbuena, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Borjas Peñaloza C.A, (BORPECA), contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de 5.000 Bs., pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que en el presente caso es de siete días, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación.

Palabras clave

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