Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0055, Exp. 15-0347, 31/01/2018
Expediente15-0347
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo en nombre de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT C.A. La solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que la sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue dictada el 21 de julio de 2015 y la solicitud se realizó el 16 de septiembre de 2015. Por lo tanto, se considera extemporánea y se declara inadmisible.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Efectuado el análisis correspondiente a la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código d Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de l Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posible modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después d pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal qu la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o d cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dicta ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dicha aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicació o en el siguiente (Vid. sentencias N° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociació
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 932 dictada por esta Sala el 21 de julio de 2015.