Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 17-0007, 23/02/2017
Expediente17-0007
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el abogado Glenin Enrique Chourio Valbuena, en representación del Poder Ejecutivo Municipal del Municipio Santiago Mariño, contra el Concejo Municipal por no aprobar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio para el ejercicio fiscal 2017. La Sala consideró que la omisión del Concejo Municipal afectaba la optimización de los recursos financieros necesarios para la construcción y profundización de estructuras orgánicas que beneficien a las comunidades.
La Sala se declaró competente para conocer de la acción y, tras analizar los fundamentos expuestos por la parte actora, decidió admitir la demanda y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. Además, se acordó una medida cautelar que autoriza al Alcalde del Municipio Santiago Mariño a ejecutar los gastos y pagos necesarios con cargo al presupuesto del año 2017, garantizando así la continuidad de los servicios públicos y el cumplimiento de las competencias constitucionales del municipio.
Finalmente, la Sala acumuló esta causa con otra acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa relacionada, buscando evitar sentencias contradictorias y asegurar la celeridad procesal en la resolución de ambos casos.
Extracto de la motiva
La parte actora, en el primer escrito presentado el 19 de diciembre de 2016, expuso lo siguiente: Que una de las funciones importantes asignadas al Concejo Municipal radica en la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño ejercicio fiscal 2017, procurando la optimización de los recursos financieros necesarios para la construcción y profundización de estructuras orgánicas que beneficien a las comunidades, función esta contemplada en el artículo 95, numeral 17 de la Ley Orgánica del Poder Público Nacional. Asimismo, citó el artículo 234, que señala: El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.
Que, de ello se desprende que el Concejo Municipal tenía hasta antes del 15 de diciembre para efectuar la sanción del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño 2017, y que en caso contrario, es decir, que no sea aprobado, operaría la reconducción del mismo. Que, el referido Proyecto de Ordenanza fue entregado por el ciudadano Alcalde del Municipio, Alberto Omar Mora, el 31 de octubre de 2016, ante el Concejo Municipal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, según se desprende del oficio n° DPA-01727, del 31 de octubre de 2016, y no fue, sino hasta el 14 de diciembre de 2016, que el referido Concejo Municipal llevó a cabo la discusión del proyecto de presupuesto.
Que, el 15 de diciembre de 2016, se recibió comunicación en el Despacho del Alcalde, en la cual los Concejales Crisanto Ortegano, Nelson Correira, David Aguiar y Dalila González comunicaron que el 14 de diciembre de 2016, fue sometido a votación el referido Proyecto de Ordenanza de Presupuesto del año 2017, y la votación quedó 4 votos a favor y 4 votos en contra. Que, en vista del vencimiento legal para la aprobación del presupuesto y del peligro inminente en perjuicio de las comunidades del Municipio Santiago Mariño, por inobservancia por parte de la Junta Directiva del Concejo Municipal, era pertinente, a su decir, destacar que es imperioso que esta Sala Constitucional verifique lo antes expuesto y que autorice al Ejecutivo Municipal a ejecutar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño 2017, tal como fue presentado el 31 de octubre de 2016.
Dispositiva
1. Se declara la COMPETENCIA para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada por el abogado GLENIN ENRIQUE CHOURIO VALBUENA, actuando en representación del Poder Ejecutivo Municipal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua, contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debido a que dicho órgano omitió la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño ejercicio fiscal 2017, que procura la optimización de los recursos financieros necesarios para la construcción y profundización de estructuras orgánicas que beneficien a las comunidades. 2. Se ADMITE la acción incoada. 3. Se REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se proceda conforme a lo dispuesto en la ley.