Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 15-0149, 02/03/2016
Expediente15-0149
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 1756, dictada el 21 de diciembre de 2015. En esta decisión, se estableció que la renuncia de un juez investigado no paraliza el proceso disciplinario y puede ser considerada maliciosa si se presenta durante el mismo. La Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, argumentando que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de modificar sustancialmente el fallo anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de “aclaratoria y ampliación” del fallo N° 1756 del 21 de diciembre de 2015, y a tal efecto observa que: Preliminarmente es necesario acotar que en el caso sub lite la solicitud de “aclaratoria y ampliación” versa sobre una decisión en ejercicio de la potestad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, discrecionalidad que opera frente a la estimación de circunstancias limitadas constitucionalmente y definidas en el fallo Nº 93/2001, caso: CORPOTURISMO y en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y a fin de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, se efectuó una interpretación constitucionalizante sobre el sentido y alcance que debe dársele a la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, para evitar así un desequilibrio en la aplicación de las sanciones. La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Dispositiva

1.- PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación intentada por el abogado Neill Jesús Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Edy Siboney Calderón Suescún, de la sentencia N° 1756 del 21 de diciembre de 2015. 2.- SEGUNDO: Se ratifica con efectos ex nunc el considerando PRIMERO de la decisión N° 1756 del 21 de diciembre de 2015, que estableció respecto del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010 (hoy artículo 30, según Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, publicada el 28 de diciembre de 2015) lo siguiente: “1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: ‘Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida’. 3.- TERCERO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo la siguiente mención: ‘Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante de la segunda parte del artículo 34 (hoy 30) del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “La renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida’. 4.- CUARTO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE que el segundo párrafo del artículo 30 del nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana reformado mediante Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, publicada el 28 de diciembre de 2015, será aplicable igualmente a todos los procesos disciplinarios en curso, iniciados bajo la vigencia del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsancionesconstitucióncódigo de éticatribunal supremoderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca