Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 13-1167, 20/02/2014
Expediente13-1167
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos María Alejandra Kaufman González, Luis Alejandro Kaufman González, Iván Alexis Kaufman González y el Grupo Kaufman, C.A. contra la decisión de la Sala 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue admitida, pero se determinó que la lesión a los derechos alegados había cesado al fijarse la audiencia de imputación por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala n.° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el miércoles 13 de noviembre de 2013; decisión que fue notificada a la parte demandante en amparo el viernes 15 del mismo mes y año según consta de la boleta de notificación debidamente firmada anexa al folio 212 del expediente de amparo, y contra la cual apeló el jueves 21 siguiente, segundo día hábil transcurrido desde que se efectuara la notificación del la parte, según cómputo realizado por la Secretaria de esa Sala de la Corte de Apelaciones (f. 215); es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. La representación judicial de los ciudadanos María Alejandra Kaufman González, Luis Alejandro Kaufman González e Iván Alexis Kaufman González, y del GRUPO KAUFMAN, C.A, intentó demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto estimó que se habían lesionado los derechos constitucionales de sus representados al debido proceso y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que acogieron los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 13 de noviembre de 2013, la Sala n.° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la representación judicial de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, LUIS ALEJANDRO KAUFMAN GONZÁLEZ e IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZÁLEZ y el GRUPO KAUFMAN, C.A., contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.