Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 12-1283, 14/02/2013
Expediente12-1283
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ contra la sentencia de la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante. La Sala consideró que la decisión apelada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso del accionante, al no permitirle recurrir la decisión que desestimó su solicitud de nulidad de la acusación fiscal y de nuevas pruebas. La Sala también acordó una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada y de la causa penal seguida contra el accionante, hasta que se decida el presente amparo. Se ordenó la remisión de copias del fallo a los tribunales correspondientes para su conocimiento y cumplimiento. Finalmente, la Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, permitiendo que el accionante no sea sometido a juicio sin pruebas que lo inculpen, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ, observa que la decisión de la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante, vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. En este sentido, se destaca que la decisión apelada no solo desestimó la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, sino que también omitió considerar la existencia de pruebas que podrían exculpar al accionante, lo que constituye una grave violación a sus derechos fundamentales. La Sala, al considerar que la pretensión de amparo cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decide admitir la acción y suspender los efectos de la sentencia accionada, así como la causa penal seguida contra el accionante. Se enfatiza que el respeto a los derechos fundamentales del accionante es primordial, y que la falta de pruebas en su contra debe ser considerada en el desarrollo del proceso penal. Finalmente, se ordena la remisión de las actas procesales correspondientes para garantizar un conocimiento integral de la situación jurídica del accionante, asegurando así el cumplimiento de los principios de justicia y debido proceso.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2012 por la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada y de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo, en el estado en que se encuentre, hasta que el mismo sea decidido. 3. ORDENA remitir copia del presente fallo a la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, para que tengan conocimiento de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala. 4. ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitir a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más ocho (8) días del término de la distancia, copia certificada del expediente que cursa en dicho Tribunal correspondiente a la causa penal que se sigue contra el accionante. 5. ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que notifique a las víctimas intervinientes en la causa penal que se sigue contra el accionante y que remita a esta Sala las resultas de las notificaciones practicadas. 6. ORDENA la notificación de los jueces de la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 7. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 8. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicial efectiva

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