Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 11-1416, 14/02/2012
Expediente11-1416
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La ciudadana Angelina Guardi de Capozzolo interpuso un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, que declaró inadmisible su demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, analizó la competencia y los requisitos de admisibilidad del amparo. Se concluyó que la demanda era improcedente debido a que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y se consideró que la parte actora intentaba utilizar el amparo como una tercera instancia judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido el criterio que el lapso de caducidad se computa a partir de la publicación del fallo, si éste fue dictado dentro del lapso para sentenciar, o en caso contrario, desde su notificación, atendiendo al hecho de que, ciertamente, es la oportunidad en que la parte tiene conocimiento del acto presuntamente lesivo. En este sentido, de las copias certificadas de las actas procesales que fueron acompañadas a la demanda de amparo que se analiza se observa que, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoó la ciudadana Angelina Guardi Capozzolo contra Miguel Ángel Arias, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda ordenó la notificación a las partes de la publicación de la sentencia que emitió el 30 de septiembre de 2010, mediante auto del 2 de diciembre de ese año. Igualmente, se observa la actuación que consignó el alguacil de ese despacho mediante la cual informó al tribunal lo siguiente: ‘En el día de hoy, 20 de mayo de 2011, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano LUIS TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular Adscrito a este Tribunal quien seguidamente expone: ‘Comparezco por ante este Despacho, a los fines de dejar constancia que el día 05 de Abril de 2011, dejo constancia de haber notificado a la ciudadana DRA. RUTH YAJAIRA MORANTE, apoderada judicial de la ciudadana ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, recibiendo la misma dicha boleta. A tal efecto, consigno la boleta de notificación en prueba de lo actuado.’
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito de Niños Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, Abogado JUAN CARLOS MORANTES HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha 21 del mes junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en cuanto a la determinación del tiempo de la relación arrendaticia; es decir data de más de DIEZ (10) AÑOS. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, MIGUEL ANGEL ARIAS, plenamente identificados en autos. TERCERO: SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 21 de mes junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
derecho a defensatutela judicial efectivaarrendamientoamparo constitucionalcompetenciasentencia