Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 05-1536, 20/02/2008
Expediente05-1536
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de Habeas Data interpuesta por los ciudadanos Marlenys Silva, Rigoberto Cabrera y Freddy Fuentes contra INEMAKA, S.A. La acción fue promovida para acceder a información técnica relacionada con daños en viviendas, pero la Sala concluye que no se denunciaron violaciones a derechos constitucionales, sino que se busca determinar responsabilidades por daños. La Sala sostiene que el Habeas Data no es el mecanismo adecuado para este fin.
Extracto de la motiva
La acción de habeas data es autónoma, diferente a la de amparo constitucional, y tiene lugar cuando alguien en una base de datos, donde recopila información de las personas en forma general, guarda datos sobre otro (el accionante), quien tiene derecho a acceder a la recopilación, a que se le informe con que finalidad el recopilador guarda la información, y además -según los casos- para que los datos se pongan al día, se rectifican o se destruyan. En el caso de autos, se desprende del escrito libelar presentado por el apoderado judicial de la parte accionante, que no busca con su acción el control de las informaciones y datos, ni que los mismos, deban ser sometidos a actualizaciones, rectificaciones o destrucciones. En consecuencia, no se trata de infracciones constitucionales provenientes del manejo de las bases de datos o informaciones recopiladas, sino de una acción destinada a determinar la responsabilidad, por los daños ocasionados (agrietamientos) en las viviendas ubicadas en Las Malvinas de Cantaura.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción autónoma de Habeas Data interpuesta por los ciudadanos MARLENYS SILVA, RIGOBERTO CABRERA y FREDDY FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Números 9.819.905, 2.748.329 y 4.511.722, debidamente asistidos por el abogado Arturo Pinzón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.714, contra INEMAKA, S.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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