Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 05-0904, 23/01/2006
Expediente05-0904
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de Giovanni Nocerino, quien interpuso una acción de amparo constitucional contra decisiones de juzgados inferiores que homologaron una transacción y ordenaron un embargo ejecutivo. La Sala concluyó que la acción de amparo era procedente, ya que los medios ordinarios no eran idóneos para restablecer la situación jurídica del accionante. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, aprecia la Sala, en primer término, que la parte actora presentó los fundamentos de su apelación en forma extemporánea, esto es vencidos los treinta (30) días para decidir dicho recurso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia Nº 1232 del 7 de junio de 2002, caso Ferry J. León y Doménico Tirelli Marinelly). En consecuencia, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, sin responder los alegatos expuestos en el mencionado escrito, y a tal efecto observa lo siguiente: El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial del ciudadano Giovanni Nocerino, con fundamento en que el ordenamiento jurídico para el caso de autos preveía otros medios procesales expeditos y eficaces para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, como lo son la apelación y el recurso de hecho, razón por la cual consideró que dicha acción se encontraba incursa en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La referida acción de amparo fue interpuesta, por una parte, contra el auto dictado el 3 de noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que acordó la homologación de la transacción celebrada en el juicio seguido entre la sociedad mercantil Maquinarias Wall Street, C.A., y la sociedad mercantil Inversiones Roch Begel C.A. y, por la otra, contra el auto que acordó librar el mandamiento de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del accionante, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2005. Ahora bien, aprecia la Sala que en la acción de amparo se denunció que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, no ordenó la notificación de la primera de las decisiones mencionadas, objeto del amparo, y una vez que el accionante se dio tácitamente por notificado de la misma y ejerció recurso de apelación, el mismo fue declarado extemporáneo. Siendo así, no podía concluirse, como erróneamente lo hizo la primera instancia constitucional, que contra la decisión accionada podía el accionante ejercer el recurso de apelación, ni estimarse que el ejercicio del recurso de hecho, previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, era la vía idónea para la restitución de los derechos supuestamente infringidos porque la acción de amparo se interpuso contra el auto que homologó la transacción y no contra el auto que negó la apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Gutiérrez Ruiz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI NOCERINO, ya identificados, contra la decisión dictada el 21 de abril del 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado y ORDENA al referido Juzgado que se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra el auto dictado el 3 de noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, y el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2005. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.

Palabras clave

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