Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 05-0093, 22/02/2005
Expediente05-0093
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-02
DecisiónConfirmado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Fátima María Coelho Parra. La inadmisibilidad se fundamenta en que ya existían acciones de amparo previas sobre los mismos hechos, lo que impide la tramitación de una nueva acción. La Sala considera que el juez tiene la facultad de apreciar hechos notorios que afectan la litis, y en este caso, se evidenció que existían decisiones previas que justifican la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de la ciudadana Fátima Coelho Parra y al respecto, esta Sala observa que se impugna la actuación desplegada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual revocó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dictó a su favor el Juzgado Cuarto de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, el 19 de mayo de 2003 y ordenó orden de captura en su contra, a pesar de la existencia de una decisión del 5 de abril de 2003, que dictó la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, la cual “...(le) exime de ilícito penal alguno...”. Ahora bien, la sentencia consultada declaró inadmisible la presente acción de amparo por encontrarla incursa en el supuesto de inadmisibilidad establecido en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber apreciado la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que en las Salas Nº 2 y 8 de dicha Corte, han emitido decisión respecto a acciones de amparo fundamentadas en los mismos hechos y en idéntico derecho, tal como se evidencia de las actas procesales y cuyas consultas se encuentran pendientes de decisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana FÁTIMA COELHO PARRA, contra la decisión que dictó el 29 de marzo de 2004, el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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