Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 03-3023, 03/02/2004
Expediente03-3023
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión de sentencia presentada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien inaplicó ciertos artículos del Código Penal. La Sala destaca la importancia de la revisión de sentencias firmes y la potestad que le otorga la Constitución para tal efecto. Se ordena al juzgado que informe sobre la notificación de las partes y el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para la sentencia observa: Por cuanto, para la solución del caso bajo análisis, esta Sala requiere la certeza sobre el carácter de definitivamente firme del fallo objeto de control de la constitucionalidad, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto, es necesario que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe a esta Sala si las partes fueron notificadas de la decisión que pronunció el 6 de agosto de 2003 y si alguna de ellas incoó el recurso de apelación correspondiente contra la precitada sentencia que declaró la libertad plena y extinguió la responsabilidad criminal del ciudadano José Rafael Escalona Aguilar, en virtud de la inaplicación de los artículos 13, cardinal 3, y 22 del Código Penal.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en un lapso de veinticuatro (24) horas, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala copia certificada de la notificación de las partes de la decisión que dictó el 6 de agosto de 2003 y del recurso de apelación que se incoó, si fuera el caso. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
revisión de sentenciaCódigo Penalinaplicaciónderechos constitucionaleslibertad plenaresponsabilidad criminalvigilancia de la autoridad