Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 01-0226, 24/01/2002
Expediente01-0226
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad ZMO Comercial C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) no notificó a la empresa sobre la apertura de un procedimiento administrativo, lo que lesionó su derecho a obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes de permisos fitosanitarios. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se anuló parcialmente la decisión de la Corte Primera, ordenando que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El permiso fitosanitario es aquel que otorga el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de la Producción y el Comercio, a las empresas o particulares importadores de vegetales para que estos rubros lleguen a puerto venezolano; la autorización no implica la licencia para importar, tampoco implica el permiso para el desaduanamiento de la mercancía, ya que una vez llegada la mercancía a Venezuela, las autoridades sanitarias se encargarán de inspeccionar, entre otras cosas, el permiso fitosanitario expedido por el país de origen a fin de verificar que la mercancía esté libre de plagas y enfermedades. Asimismo, la carga debe ser examinada en la aduana a fin de corroborar su aptitud para el consumo humano y que no representen peligro para nuestra agricultura. El otorgamiento de estos permisos fitosanitarios está sujeto a la verificación por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de la Producción y el Comercio de cuáles son los países libres de plagas y enfermedades autorizados para exportar vegetales, así como cuáles son los productos comercializables, por lo que, esta Sala difiere del criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pues a dicho ente le basta con confirmar que el país está calificado para exportar y que la mercancía está permitida en nuestro país, para otorgar el permiso solicitado, en el plazo de veinte (20) días a partir de la recepción de la solicitud; no obstante, en el caso de que existan dudas razonables y justificadas que ameriten la apertura de un procedimiento destinado a verificar el origen, la calidad y el producto a importar, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe notificar al interesado la apertura del procedimiento, visto que sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos pueden resultar afectados. Ahora bien, en el presente caso la Sala al constatar en actas que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) no notificó a la empresa ZMO Comercial C.A., la apertura de algún procedimiento, juzga que dicho servicio debió responder a las solicitudes dirigidas por la accionante los días 29 de septiembre y 6 de octubre de 2000 dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de las mismas, excepto las solicitudes del día 10 de octubre de 2000, que podían ser respondidas por el Servicio Autónomo el mismo día en que la parte accionante interpuso la acción de amparo, es decir, el 30 de octubre de 2000, último día de plazo concedido por la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Rafael Salazar Panzarelli y Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad ZMO COMERCIAL C.A., contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de la Producción y el Comercio. SEGUNDO: Se ANULA parcialmente la decisión dictada el 4 de diciembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: Se repone la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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