Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0549, Exp. 25-1263, 13/05/2026
Expediente25-1263
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por las abogadas Maruja Sotilllo Silva y Jiam Salmen de Contreras, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue presentada debido a la negativa del tribunal de instancia de permitirles el acceso al expediente relacionado con la intimación de honorarios profesionales. La Sala constató que la situación denunciada había cesado, ya que el recurso de apelación fue admitido posteriormente por el tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Corte de Apelaciones pronunciarse en relación con la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional, intentada por las profesionales del derecho MARUJA SOTILLO Y JIAM SALMEN DE CONTRERAS, de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la [a]bogada LEONICCYS BLANCO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, alegando las accionantes la violación del derecho a la defensa, a las garantías al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, el derecho de petición y oportuna respuesta, por cuanto el mencionado Órgano Jurisdiccional no les permitió el acceso al expediente OP03- S-2025-000037, en el cual se declaró inadmisible su pretensión de intimación de honorarios profesionales. Ahora bien, este Tribunal de Alzada, actuando en sede Constitucional, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones habidas en la presente acción de amparo, considera necesario hacer las siguientes consideraciones. (…).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 2.- CONFIRMA la decisión objeto de apelación. 3.- ORDENA la notificación del contenido de la presente sentencia vía telefónica.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónhonorarios profesionales

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